2 EL PRODUCTO QUE SE DESEA EXPORTAR
2.1 CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE SU PRODUCTO
La expresión Clasificación
Arancelaria tiene
fundamentalmente dos significados. El primero, como denominación de un sistema
de clasificación de mercancías objeto de comercio internacional; el segundo,
para designar al código utilizado en una operación de importación o de
exportación mediante el que las autoridades asignan y los usuarios conocen los
impuestos, derechos, regulaciones no arancelarias, etc.
El código de la clasificación arancelaria basado en la
nomenclatura del Sistema Armonizado consta de seis dígitos. Cada país puede
añadir más dígitos a esos seis, en función de sus necesidades tributarias y
estadísticas. Por ejemplo, el código en la nomenclatura mexicana y en el
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), consta de 8 dígitos en total,
mientras que en Canadá, España (en general la Unión Europea (Taric)) y los
Estados Unidos de América, consta de 10.
El siguiente es un ejemplo de la forma en que está
estructurada una partida (código con cuatro dígitos), con sus subpartidas
(códigos con seis dígitos):
85.10 Afeitadoras, máquinas de cortar
el pelo o esquilar y aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado.
8510.10 - Afeitadoras.
8510.20 - Máquinas
de cortar el pelo o esquilar.
8510.30 - Aparatos
de depilar.
8510.90 - Partes.
Una vez que se conoce el código de clasificación es
posible saber cuáles son las regulaciones arancelarias (impuestos, derechos,
etc.) y las regulaciones o barreras no
arancelarias a que está sujeta la mercadería, que deben
ser cumplidas, según el caso, por el exportador o importador de la misma.
Fuente
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
El principal instrumento utilizado para la clasificación de mercancías
es el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA)
(desde 1988), y en el cual se basan la mayoría de las Tarifas arancelarias del
Mundo, incluyendo la de México.
La OMA es el organismo dedicado a estudiar mercancías, desarrollar
técnicas aduaneras y otros asuntos arancelarios, y es el encargado de mantener
actualizado el SA. „ Sede:
Bruselas.
ü 159 miembros activos
ü 195 entidades usan la nomenclatura del SA
ü México lo adoptó en su ley desde julio de
1988
SISTEMA ARMONIZADO
Lista, relación o catálogo de bienes
agrupados en forma sistemática, de acuerdo a criterios tales como: origen,
grado de elaboración, usos, aplicaciones y según su importancia comercial
mundial.
ü El SA incluye todos los bienes, incluso los
“no inventados”
ü Siempre que sean:
o Tangibles
o Muebles
ü Se identifican con un código numérico común
Pero puede utilizarse para otros fines
ü Diseño de Reglas de Origen
ü Para registro estadístico
ü Identificar productos sujetos al cumplimiento
de normas de calidad
ü Identificar bienes sujetos al pago de cuotas
compensatorias
Estructura del SA:
ü Las mercancías objeto de comercio se han
agrupado en 97 Capítulos que corresponden a las actividades económicas más
relevantes.
ü Cada Capítulo se subdivide en grupos o
especialidades (partidas; subpartida).
ü El SA asume la forma de un código numérico de
seis dígitos.
Cabe destacar, que las subpartidas se dividen en “subpartidas de 1er. Y
2do. Nivel”, es decir, subpartidas de un guion y subpartidas de dos guiones,
respectivamente. Y a su vez las subpartidas de 1er. Nivel o de un guion pueden
estar desglosadas o no.
Son de primer nivel, aquellas en las que el sexto número es cero (0) o
que no tienen código; lo cual significa que han sido subdivididas en
subpartidas de 2do. Nivel. Son de segundo nivel, aquellas en las que el sexto
número es distinto de cero (0). Sin embargo existen partidas que no se
subdividen y la subpartida se identifica con un código numérico de doble cero
(00).
ü Los dos primeros números arábigos del código
señalan el Capítulo en el que se ha agrupado la mercancía. ;
ü Tercero y cuarto indican la partida, en el
orden numérico que le corresponde dentro del Capítulo. (Una partida consta de
cuatro dígitos). ;
ü El quinto y sexto, agregados a los cuatro de
la partida, identifican a la subpartida.
Cada país establece el nivel nacional de desglose conforme a sus
necesidades de identificación. Añade al código del SA los dígitos, letras o
cualquier otro carácter necesarios para formar sus propias subdivisiones
arancelarias o estadísticas.
ADEMÁS EL SA SE COMPONE DE:
REGLAS GENERALES
ü NOMENCLATURA
ü NOTAS LEGALES
ü NOTAS EXPLICATIVAS
ü CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN
ü ÍNDICE
ALFABÉTICO DE PRODUCTOS
NOTAS LEGALES
CONSTITUYEN TEXTOS LEGALES QUE NO ADMITEN INTERPRETACIÓN DELIMITAN,
DEFINEN, EJEMPLIFICAN, EXCLUYEN, AMPLÍAN O ACOTAN:
ü SECCIONES
ü CAPÍTULOS
ü PARTIDAS
ü SUBPARTIDAS
·
Del
Capítulo 1 al 5, Animales vivos y productos del reino animal.
·
9 Del
Capítulo 6 al 14, Productos del Reino Vegetal.
·
9 Del
Capítulo 24 al 27, Productos minerales
Por grado de elaboración:
·
Del
Capítulo 15 al 24, Grasas y aceites de animales y vegetales, y productos de la
industria alimentaria.
·
En el
Capítulo 52, de la partida 52.01 a la 52.03, fibras de algodón; de la 52.04 a
la 52.07, sus hilados y de 52.08 a 52.12, Tejidos (telas).
Por uso o función:
·
En el
Capítulo 84, las partidas 84.02 a 84.24 agrupan las máquinas y aparatos que
están comprendidos en ellas principalmente por su función.
Por aplicación:
·
En el
Capítulo 84, las partidas 84.25 a 84.78 agrupan las máquinas y aparatos que se
clasifican en ellas por razón de la industria o rama de la actividad que las
utiliza.
MÉXICO TIENEN REGLAS COMPLEMENTARIAS PARA LA
APLICACIÓN DE LA TARIFA.
CONJUNTO DE DISPOSICIONES LEGALES EXPEDIDAS
PARA:
ü SUSTENTO JURÍDICO A LA NOMENCLATURA A NIVEL
NACIONAL.
ü ESTABLECER EL MARCO OPERATIVO DE LA TARIFA.
SECRETAR SECRETARÍA DE ECONOMIA A DE ECONOMIA
Es la instancia oficial que recibe Es la instancia oficial que recibe
las solicitudes, tanto del sector las solicitudes, tanto del sector privado
como del privado como del gubernamental, para modificar gubernamental, para
modificar la TIGIE, en lo que se refiere a la TIGIE, en lo que se refiere a
fracciones arancelarias fracciones arancelarias.
Para solicitar una modificación Para solicitar una modificación en la
TIGIE, el promovente debe la TIGIE, el promovente debe presentar un
Cuestionario ex presentar un Cuestionario ex profeso para tal efecto, el cual
profeso para tal efecto, el cual será analizado y resuelto, en analizado y
resuelto, en primera estancia, por las primera estancia, por las áreas técnicas
de la Secretaría.
Posteriormente, se elabora una Posteriormente, se elabora una ficha técnica, con los argumentos del
promovente y argumentos del promovente y consideraciones de la consideraciones
de la autoridad, que se presentar autoridad, que se presentará a opinión de los
miembros de la n de los miembros de la Comisión de Comercio n de Comercio
Exterior (COCEX) Exterior (COCEX).
COMISION DE COMERCIO COMISION DE COMERCIO EXTERIOR (COCEX)
Es la instancia dedicada al Es la instancia dedicada al estudio y diseño
de las o de las medidas arancelarias y no medidas arancelarias y no
arancelarias.
La COCEX como La COCEX como órgano de consulta obligatoria de la Administración Pública en materia de normatividad de comercio
exterior: materia de normatividad de comercio exterior:
ü Emite opinión en los asuntos relacionados la
entrada, salida, regulación la entrada, salida, regulación y restricción de las
mercancías.
ü Revisa peri Revisa periódicamente la
normatividad establecida en materia de comercio exterior, establecida en
materia de comercio exterior, a fin de recomendar las modificaciones a fin de
recomendar las modificaciones necesarias para perfeccionarla.
Fuente
“Sistema armonizado” (sin fecha de
publicación) Recuperado el 12 de Octubre del 2015
http://www.sedi.oas.org/dctc/AdmAcuerdos/Informacion%20Estadistica%20Comercial/3.%20SA-SECON-COCEX%20A.%20Mendez%20-%20Mex.pdf